Comunicación de supresión de emisiones de radiodifusión en habitaciones del establecimiento Hotel Prau Ríu

En relación con la Resolución de fecha 14 de marzo de 2023, dictada por la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, en la que se fija la tarifa aplicable por el uso de grabaciones audiovisuales radiodifundidas en establecimientos de hospedaje, como resultado del procedimiento E-2018-003 de determinación de tarifas promovido por la entidad de gestión EGEDA, y con el máximo respeto a la normativa vigente en materia de propiedad intelectual, se comunica lo siguiente:

  1. Supresión del servicio de TDT en habitaciones

    El establecimiento Hotel Prau Ríu, tras analizar el contenido de la mencionada resolución y valorar el impacto económico de las tarifas impuestas, ha decidido, en ejercicio de su libertad empresarial y conforme al principio de autonomía de gestión del servicio hotelero, suprimir de forma definitiva el acceso a emisiones de televisión terrestre (TDT) en abierto en las habitaciones puestas a disposición de los clientes.

    Esta decisión se fundamenta además, en una realidad objetiva contrastada mediante observación directa y encuestas internas: la práctica totalidad de los clientes habituales del hotel disponen de dispositivos propios (teléfonos inteligentes, tabletas, ordenadores portátiles o consolas), los cuales utilizan preferentemente para el acceso a contenidos audiovisuales bajo demanda, a través de plataformas de streaming, eliminando así el uso efectivo de la señal de radiodifusión convencional.

  2. Desuso del servicio tradicional y cambio tecnológico

    Se constata que la programación disponible a través de emisiones TDT ha perdido relevancia e interés para los usuarios, tratándose de un servicio marginal y en franco retroceso, lo que justifica su eliminación desde el punto de vista de la eficiencia en la prestación de servicios turísticos. A este respecto, se recuerda que la Directiva 2001/29/CE sobre derechos de autor en la sociedad de la información establece límites razonables a la aplicación de derechos de remuneración en entornos donde no se produce una comunicación al público susceptible de generar beneficio comercial directo.

  3. Sustitución por pantallas inteligentes sin señal de radiodifusión

    En consecuencia, el hotel ha optado por reemplazar los antiguos televisores por pantallas inteligentes de 32”, sin acceso a señal TDT, destinadas exclusivamente a la reproducción de contenido por parte del huésped desde sus dispositivos personales, sin intervención activa ni programación ofrecida por el establecimiento. Este modelo no constituye comunicación pública en los términos definidos por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en particular en su doctrina relativa al concepto de "público nuevo" y "acto de comunicación" (asuntos C-306/05 y C-162/10, entre otros).

  4. Exención objetiva del pago de tarifas por ausencia de comunicación pública

    Dado que no se produce ninguna puesta a disposición de emisiones radiodifundidas por parte del establecimiento, ni existe una programación controlada, organizada o promovida por el mismo, se entiende que no concurre el hecho imponible que justifica la aplicación del canon reclamado por EGEDA o cualquier otra entidad de gestión, resultando por tanto improcedente cualquier solicitud de remuneración por parte de dichas entidades en virtud del artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Por todo lo anterior, se pone en conocimiento de esa Comisión que, a partir de la fecha de la presente comunicación, el Hotel Prau Ríu no se encuentra sujeto a ninguna obligación de pago derivada de la comunicación pública de emisiones de televisión en sus habitaciones, por haber eliminado dicho servicio de forma completa y verificable.